Herrera Mondragón, B. M. (2018). Las entidades del estado pueden liquidar de manera bilateral un contrato pasados los treinta (30) meses del término de caducidad de la acción si hay acuerdo de voluntades. Universidad Santo Tomás.
Citación Chicago StyleHerrera Mondragón, Bibiana Marcela. Las Entidades Del Estado Pueden Liquidar De Manera Bilateral Un Contrato Pasados Los Treinta (30) Meses Del Término De Caducidad De La Acción Si Hay Acuerdo De Voluntades. Universidad Santo Tomás, 2018.
Cita MLAHerrera Mondragón, Bibiana Marcela. Las Entidades Del Estado Pueden Liquidar De Manera Bilateral Un Contrato Pasados Los Treinta (30) Meses Del Término De Caducidad De La Acción Si Hay Acuerdo De Voluntades. Universidad Santo Tomás, 2018.