El delito Tributario en la Legislación ecuatoriana

Es de vital importancia reconocer actualmente el rol que desempeñan las personas naturales, personas jurídicas a través de sus representantes, en cuanto a sus obligaciones legales contables y tributarias, en la actualidad, debido a la serie de reformas tributarias que se han dado. El Estado a travé...

Descripción completa

Autor Principal: Atocha Morales, Victor Antonio
Otros Autores: Pacheco Castellano, Ronald Henry
Formato: masterThesis
Idioma: spa
Publicado: 2012
Materias:
Acceso en línea: http://dspace.ups.edu.ec/handle/123456789/2864
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Sumario: Es de vital importancia reconocer actualmente el rol que desempeñan las personas naturales, personas jurídicas a través de sus representantes, en cuanto a sus obligaciones legales contables y tributarias, en la actualidad, debido a la serie de reformas tributarias que se han dado. El Estado a través de los legisladores, asambleístas, lo que ha realizado es plasmar el tipicidad del cometimiento del delito especial tributario, ya sean estos por acciones u omisiones tributarias, de manera que cuando en algo se perjudique al Estado, estos puedan responder penalmente, por esa conducta dolosa. Si bien es cierto que los gerentes en muchas ocasiones sólo dan las ordenes a quien tienen que cumplir con la función de llevar las contabilidades, realizar las declaraciones, y pago de los impuestos, estos si son responsables penalmente, por cuanto son personas naturales, actúan en representación de la persona jurídica, por ende estos tienen que cumplir con todas las peticiones que el Servicio de Rentas Internas les realiza, cuando se encuentra realizando el cruce de información, o cuando está determinando la obligación tributaria. En años anteriores, era muy fácil decir, las compras de facturas para aumentar los gastos y reducir los ingresos u base imponible al pago del impuesto a la renta, actualmente la Administración Tributaria, en su fase fiscalizadora, puede realizar la función de verificación de que eso es cierto, y en caso de no ser así, se realizará un acta con todas irregularidades encontradas. La Administración Tributaria cuando detecta en sus funciones actos al margen de la ley, y más aún cuando encuentra documentos falsos, lo que hace es realizar los informes, Actas correspondientes, y seguir las acciones penales, debiendo anotar que ellos no tienen bien definido las cuestiones previas, o prejudiciales, para luego de aquello emprender la acción penal con un acto en firme por no impugnarla en la fase administrativa, o por una sentencia contenciosa que indique la presunción del cometimiento de un delito. El Ilustre jurisconsulto ecuatoriano Dr. Jorge Zavala Egas, hace un excelente análisis en cuanto a la omisión del SRI de las cuestiones previas, prejudiciales; ya que esto es el antecedente para la acción penal y no dos acciones en el mismo tiempo. El tipo objetivo, que son los delitos tipificados en el Art. 344 del Código Orgánico Tributario y que se sancionan con las penas establecidas en el Art. 345 IBIDEM y da a conocer quiénes son las partes que intervienen en un asunto administrativo, judicial tributario, y desde luego tenemos a los sujetos activos “Estado” como acreedor del tributo, y sujeto pasivo “contribuyente”, y el tipo objetivo penal, que son las infracciones tipificadas en la Ley Orgánica Tributaria, y en materia tributaria se perjudica es el fisco por las defraudaciones tributarias, y responden ante la justicia los representantes legales, directores financieros, y personas con cargos de control de la actividad económica, siempre que su conducta sea dolosa, es decir con el ánimo de causar daño.