Las acciones revocatorias concursales: acciones revocatorias concursales de la empresa deudora. Difícil acreditación en juicio de los requisitos que contempla la Ley 20.720 en materia de revocación subjetiva, y el consecuencial debilitamiento del principio Par Condictio Creditorum que esto trae consigo

Con la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ley N° 20.720 que vino a sustituir el régimen concursal vigente hasta el año 2013, además de perfeccionar el rol de la Superintendencia del ramo, le da un nuevo tratamiento normativo a las acciones revocatorias concursales, que...

Descripción completa

Autor Principal: Martínez Sánchez, Daniela Constanza
Formato: Thesis
Idioma: Spanish / Castilian
Publicado: Universidad Católica de la Santísima Concepción 2017
Materias:
Acceso en línea: http://repositoriodigital.ucsc.cl/handle/25022009/1130
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Sumario: Con la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, ley N° 20.720 que vino a sustituir el régimen concursal vigente hasta el año 2013, además de perfeccionar el rol de la Superintendencia del ramo, le da un nuevo tratamiento normativo a las acciones revocatorias concursales, que tal como señala el Profesor Juan Luis Goldenberg “pretende por una parte, perfeccionar este sistema de reintegración patrimonial del concurso, permitiendo incrementar la posibilidad de satisfacción de los acreedores, y por la otra, generar un estatuto que otorgue cierta certeza a los terceros que han contratado con la empresa o persona deudora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal”. Estas acciones habían generado bastantes dudas en cuanto a su ámbito de aplicación hasta la fecha de esta nueva ley, la cual viene a innovar en esta materia superando las dificultades de aplicación que tenían las acciones en este contexto, principalmente en materia de determinación del período sospechoso y aspectos procesales, en lo cual hasta entonces no existía una jurisprudencia uniforme. Esta ley además abandona el sistema unitario propuesto a partir de la Ley N° 4.558 que integraba a todo tipo de deudor a los mismos mecanismos concursales, sólo diferenciando someramente si se trataba de un comerciante o no. La misma formulación se mantuvo con la Ley N° 18.175, pero distinguiendo no únicamente en razón del comercio sino sobre la calificación de la actividad ejercida por el deudor, tema que desarrolla a fondo el autor Puga Vial, y sobre el cual volveremos. La nueva tipología que establece la Ley N° 20.720 divide a las acciones respecto de la Empresa Deudora por una parte y respecto de la Persona Deudora, todo esto en Capítulo VI Título 1 y 2. Es en este título 1 “De los actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras” donde subdivide la revocabilidad en objetiva y subjetiva; respecto de esta última, contemplada en el art. 288 establece requisitos para acreditar en juicio. El Profesor Juan Luis Goldenberg desarrolla estos requisitos en su “Apunte sobre el tratamiento normativo de las acciones revocatorias”. Y es ahí donde observamos que la complejidad de la comprobación en juicio de cada uno de ellos, nos aleja del objetivo central de estas Acciones Revocatorias Concursales, sobre todo del principio fundamental que las informa, Principio Par Condictio Creditorum.