Efectos económicos del impuesto a la riqueza en el patrimonio de los contribuyentes

Los impuestos son el mecanismo por el cual un gobierno obtiene recursos para su adecuado funcionamiento; en los últimos veinte años, Colombia ha necesitado más de diez reformas tributarias, se han decretado, modificado y derogado diferentes y diversos tipos de impuestos con la finalidad de aumentar...

Descripción completa

Autor Principal: Ardila Chiguasuque, Daniela
Otros Autores: Fonseca Bernal, Camilo
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad de La Salle. Facultad de Ciencias Administrativas y Contables. Contaduría Pública 2018
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10185/28537
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Sumario: Los impuestos son el mecanismo por el cual un gobierno obtiene recursos para su adecuado funcionamiento; en los últimos veinte años, Colombia ha necesitado más de diez reformas tributarias, se han decretado, modificado y derogado diferentes y diversos tipos de impuestos con la finalidad de aumentar el recaudo y con ello financiar el gasto público que garantiza la inversión social, así pues, bajo la Ley 1739 del 23 de Diciembre de 2014, se modificó una vez más el Estatuto Tributario adicionándose el Artículo 292-2, el cual, creó un impuesto extraordinario denominado Impuesto a la Riqueza, cuyo hecho generador es la posesión de riqueza a 1° de Enero de 2015 igual o superior a $1.000 millones de pesos, entendiendo el concepto de riqueza como el equivalente al patrimonio bruto del contribuyente menos las deudas a cargo del mismo vigentes en dicha fecha. El presente artículo pretende identificar las distintas disposiciones efectuadas por el Congreso de la República de Colombia bajo dicha norma para el impuesto a la riqueza, mediante un breve recuento de lo decretado y los efectos económicos que trae consigo para los sujetos pasivos de dicho gravamen, la intención de cubrir el hueco fiscal mediante mecanismos que garanticen el mayor recaudo posible en referencia a la cantidad de contribuyentes y el valor monetario que estos representan en el año gravable. En respuesta a la creación del llamado “nuevo” impuesto a la riqueza se presentan diferentes inconformidades alegadas por parte de los contribuyentes sujetos a pagar dicho tributo, entre ellas, se encuentran en primer lugar, el sector extranjero, el cual debe tributar en base a las inversiones poseídas en Colombia, y las cuales sean consideradas como riqueza, en lo que se entiende que muchos de estos recursos son inversiones que realizaron en alguna empresa colombiana. En segundo lugar y no menos importante, están los empresarios y personas naturales quienes afirman que deben realizar un gran aporte en lo que a contribución tributaria respecta. A pesar de los desacuerdos de los contribuyentes, el Congreso ha decretado diferentes deducciones con la finalidad de disminuir la base gravable y con ello el valor a pagar del mencionado impuesto, estos instrumentos tributarios pueden ser utilizados por los diferentes contribuyentes según sea su calidad tributaria, por ejemplo, las personas naturales, podrán restar las primeras doce mil doscientas (12.200) UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación. El valor patrimonial neto de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales poseídas directamente o a través de fiducias mercantiles o fondos de inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, seguros de pensiones voluntarias o seguros de vida individual determinado conforme a las siguientes reglas, también serán deducibles de la base gravable, además del valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado. Dentro de otras disposiciones la Ley 1739 del 23 de Diciembre de 2014 decreta un impuesto complementario de Normalización Tributaria al impuesto a la riqueza, cuya finalidad es ser un mecanismo de lucha contra la evasión, y estará a cargo de los contribuyentes del Impuesto a la Riqueza y los declarantes voluntarios del mismo, el impuesto complementario de normalización tributaria se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016 y, 2017, respectivamente, con ello pretende generar un mayor recaudo, ya que los contribuyentes, podrán realizar su declaración incluyendo dichos bienes sin necesidad de incurrir en las sanciones que esto compete. Un factor a tener en cuenta a la hora de liquidar el impuesto a la riqueza tiene que ver con el valor porcentual a aplicar al total de los recursos denominados como riqueza clasificados entre rangos de miles de millones para los cuales se aplicaran las tarifas respectivas desde el 0.2% para capitales iguales o mayores a $1.000.000.000 hasta el 1.5% a capitales superiores a $5.000.000.000. Es importante además considerar que el impacto impositivo del impuesto a la riqueza debe ser tomado con un tiempo considerable por parte de los distintos contribuyentes con el fin de realizar la planeación tributaria adecuada y de esta manera provisionar recursos que permitan cumplir con dicha obligación tributaria. Finalmente, es de resaltar, que la contribución y estabilidad tributaria deben prevalecer como mecanismos de sostenimiento para un adecuado funcionamiento de las diferentes entidades gubernamentales que propendan a la inversión social y a fortalecer la labor empresarial en Colombia