Capacidad para consentir libremente el matrimonio de la persona afectada por ludopatía (C. 1095.3)

La realidad del juego transciende a la propia naturaleza del ser humano, estableciéndose en todas las épocas históricas y sociedades, respondiendo a la necesidad de entretenimiento y socialización de la persona. Este aspecto en principio no tendría inconveniente alguno para establecer el consentimie...

Descripción completa

Autor Principal: Trujillo Gil, William
Formato: masterThesis
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2015
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/14991
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Sumario: La realidad del juego transciende a la propia naturaleza del ser humano, estableciéndose en todas las épocas históricas y sociedades, respondiendo a la necesidad de entretenimiento y socialización de la persona. Este aspecto en principio no tendría inconveniente alguno para establecer el consentimiento en el matrimonio canónico. Lo contrario es, cuando el juego traspasa la frontera del entretenimiento y socialización, es el juego excesivo, patológico, compulsivo y adictivo: que se ha dado en llamar ludopatía.