Es posible atribuirle responsabilidad al estado por los daños derivados de ataques armados perpetrados por grupos guerrilleros contra oleoductos bajo el título de imputación de riesgo conflicto?
La jurisprudencia nacional ha reconocido de tiempo atrás que la Administración puede comprometer su responsabilidad de manera directa por los actos u omisiones en la que incurran sus órganos. El Consejo de Estado ha desarrollado varios regímenes bajo los cuales se configura dicha responsabilidad. Un...
Autor Principal: | Escobar Fernández de Castro, Laura María |
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Otros Autores: | Álzate Espinosa, Juliana |
Formato: | bachelorThesis |
Publicado: |
Pontificia Universidad Javeriana
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10554/15825 |
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Sumario: |
La jurisprudencia nacional ha reconocido de tiempo atrás que la Administración puede comprometer su responsabilidad de manera directa por los actos u omisiones en la que incurran sus órganos. El Consejo de Estado ha desarrollado varios regímenes bajo los cuales se configura dicha responsabilidad. Uno de ellos es el derivado del Riesgo Excepcional que, aterrizado a los casos de ataques guerrilleros en el ámbito de un conflicto armado, ha dado paso a la teoría estudiada en esta tesis aplicada específicamente a los casos de ataques guerrilleros contra oleoductos o poliductos. |
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