La sustitución de la Constitución

"La teoría de ""La Sustitución de la Constitución"" implementada por la Corte Constitucional al ordenamiento jurídico colombiano, le prohibió al Congreso de la República en su facultad de coreformador de la Constitución, que a través de reformas constitucionales se suprimier...

Descripción completa

Autor Principal: Anzola Reyes, Gustavo Adolfo
Otros Autores: Gómez Saad, Luis Alberto, Orozco Vasconsellos, Jose Manuel, Restrepo Bahamón, Santiago
Formato: bachelorThesis
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2015
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/16902
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Sumario: "La teoría de ""La Sustitución de la Constitución"" implementada por la Corte Constitucional al ordenamiento jurídico colombiano, le prohibió al Congreso de la República en su facultad de coreformador de la Constitución, que a través de reformas constitucionales se suprimieran elementos esenciales de esta. Esto debido a que según la Corte Constitucional, el artículo 374 de la Constitución Política permite que la Carta sea reformada más no sustituida, por lo tanto si se elimina o se cambia sustancialmente un elemento esencial del ordenamiento constitucional, la Corte en aras de la defensa de la Constitución tendría que dictar la inexequibilidad de la mencionada reforma. Lo anterior, desde nuestro punto de vista es una competencia que la Corte Constitucional no tiene asignada por la Constitución, la cual sólo permite que los mecanismos de reforma a la Carta sean analizados por vicios de procedimiento en su formación, y no de materia o competencia. Sin embargo, la Carta consagra en su artículo 375 un único límite material a favor del Pueblo, para que este si así lo considera, por medio de un referendo derogatorio, derogue reformas constitucionales siempre y cuando se refieran a los siguientes temas: (i) derechos fundamentales y sus garantías, (ii) los mecanismos de participación popular, y (iii) al congreso. Por consiguiente, se observa que la Corte en aras de proteger la Constitución, cae en subjetivismo judicial, tal vez surgido del temor a que los gobernantes en uso de reformas constitucionales puedan ""abusar"" de su poder."