La responsabilidad internacional del estado colombiano como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad parcial de la ley aprobatoria del concordato de 1973
En 1993 se profirió la sentencia C-027 por medio de la cual la Corte Constitucional, invocando las facultades que le atribuye el artículo 241 de la Constitución de 1991, declaró la inexequibilidad parcial de la Ley Aprobatoria del Concordato de 1973. Como consecuencia de la decisión judicial los apa...
Autor Principal: | Duarte González , Luz Ángela |
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Otros Autores: | Páez Guzmán, Luisa Fernanda |
Formato: | bachelorThesis |
Publicado: |
Pontificia Universidad Javeriana
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10554/16921 |
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Sumario: |
En 1993 se profirió la sentencia C-027 por medio de la cual la Corte Constitucional, invocando las facultades que le atribuye el artículo 241 de la Constitución de 1991, declaró la inexequibilidad parcial de la Ley Aprobatoria del Concordato de 1973. Como consecuencia de la decisión judicial los apartes considerados contrarios a la Constitución dejaron de ser parte del ordenamiento jurídico interno y por tanto no pueden ser cumplidos por el Estado Colombiano. En pocas palabras, el convenio celebrado entre Colombia y la Santa Sede está siendo desconocido por una de las partes en virtud de que uno de sus órganos así lo dispuso. Un análisis de esta situación en relación con los elementos de la responsabilidad internacional establecidos en el proyecto de artículos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional permite llegar a la conclusión de que, efectivamente, el Estado Colombiano es responsable frente a la Santa Sede. Primero, porque se ha violado una obligación de carácter internacional. Segundo, porque esa violación puede atribuírsele pues se generó como consecuencia de la conducta de dos de sus órganos: la decisión del órgano judicial y la omisión del ejecutivo para ajustarse a las disposiciones de la Convención de Viena. Aunque la Santa Sede no ha reclamado coactivamente que se respete el pacta sunt servanda y pueda creerse que en el futuro no lo va a hacer, Colombia no puede aprovecharse de la actitud pasiva de aquella para incumplir lo pactado. Lo que debe hacer es ajustarse a los mecanismos establecidos en la Convención de Viena (suspensión, nulidad, terminación) o proponer, pero nunca exigir, una solución acordada para que el Concordato se ajuste a la Constitución de 1991. |
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