La problemática de la asunción de la propiedad de las mercancías por parte del comprador para ejercer su derecho de rechazarlas, de conformidad con CISG

De conformidad con la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual México forma parte, se ha obtenido un mayor desarrollo internacional en lo que ha comercio se refiere, Sin embargo, todos los ordenamientos legales son perfectibles y la CISG no es la excepción....

Descripción completa

Autor Principal: Ramírez Márquez, Juan Antonio; Universidad Iberoamerica
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas 2015
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13697
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Sumario: De conformidad con la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), de la cual México forma parte, se ha obtenido un mayor desarrollo internacional en lo que ha comercio se refiere, Sin embargo, todos los ordenamientos legales son perfectibles y la CISG no es la excepción. Un aspecto a ser perfeccionado es lo que se refiere a la asunción de la posesión de las mercancías por parte del comprador a nombre del vendedor, con la finalidad de poder ejercer el derecho de rechazo de las mercancías por falta de conformidad en estas y debido a la libertad legislativa y la falta de uniformidad en el derecho administrativo de los países, cuando el vendedor envíe mercancías diferentes a las solicitadas por el comprador, el comprador ante la obligación dispuesta en la CISG, de poseer la mercancía para poder rechazarla, podría incurrir en violaciones a disposiciones aduaneras lo que le generaría un daño civil y penal que pareciera no estar contemplado en la CISG y en caso de estar contemplado la indemnización no podría superar el valor de la mercancía, lo cual generaría una total inequidad legal entre el comprador y el vendedor.