LOS CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL CONSUMIDOR EN EL MERCOSUR
En 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción que dio origen el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). Este proceso de integración regional se fijó por objetivo central crear un espacio común sin fronteras, dentro del cual pudiesen circular libremente personas, capita...
Autor Principal: | Piris, Cristian Ricardo A.; Universidad Nacional del Nordeste |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas
2005
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/14119 |
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Sumario: |
En 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción que dio origen el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). Este proceso de integración regional se fijó por objetivo central crear un espacio común sin fronteras, dentro del cual pudiesen circular libremente personas, capitales y mercancías. A tales efectos se impuso como objetivo instrumental la armonización legislativa para impedir que las legislaciones nacionales obstaculicen esta meta. El derecho del consumidor es una pieza clave de esta armonización, no obstante ello, los avances producidos en la materia han sido escasos. En el presente trabajo reseñamos la evolución histórica de la integración en el MERCOSUR en lo referido al derecho del consumidor. Posteriormente tomamos un aspecto de este microsistemajurídico,puntualmente,losconceptosfundamentales, a los efectos de someterlos a comparación, y así poder evidenciar diferencias y similitudes. Denominamos conceptos fundamentales del derecho del consumidor a aquellos que sirven de sustrato para la construcción de la base teórica de la materia, ellos son los conceptos de consumidor, proveedor, relación de consumo y bienes.Para finalizar defenderemos que, en la actualidad, la falta de una regulación común en el MERCOSUR es consecuencia, fundamentalmente, de la ausencia de una real voluntad política, más que a diferencias sustanciales en la visión de los Estados parte sobre esta cuestión. |
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