El derecho de la sucesión de Estados
El derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión: el element...
Autor Principal: | Andaluz Vegacenteno, Horacio; Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas
2007
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13990 |
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Sumario: |
El derecho de la sucesión de Estados es producto de la terminación del ámbito de validez temporal de los estados como sujetos de derecho internacional. Los estados nacen y se extinguen, y la sucesión de estados se ocupa de los efectos de dicha extinción. Dos elementos hacen a la sucesión: el elemento territorial y el fenómeno de la sucesión, y cinco son los supuestos a los que el derecho internacional reconoce efectos sucesorios: transferencia de parte de un territorio (cesión), descolonización, unificación, separación (secesión) y disolución. El derecho internacional convencional se ocupa de la sucesión a través de dos instrumentos, uno que regula la sucesión en materia de tratados (Viena, 1978) y otro que lo hace respecto de la sucesión en materia de bienes, archivos y deudas de Estado (Viena, 1983). La Convención de 1978 aplica la regla de la tabla rasa (los tratados del Estado predecesor no vinculan al sucesor) en los supuestos de cesión y descolonización, mientras que los otros tres supuestos son regulados por el principio de continuidad (transferencia automática de los derechos y obligaciones convencionales del Estado predecesor al sucesor). especto a la Convención de 1983, ésta aún no está en vigor, presumiblemente por el trato preferencial que da a los estados de reciente independencia (descolonización). Además de las materias reguladas por las convenciones de 1978 y 1983, la sucesión de estados afecta a la nacionalidad y condición jurídica de los habitantes de los territorios sucedidos y al régimen jurídico del Estado predecesor, que puede ser mantenido o modificado por el Estado sucesor. |
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