Política criminal por medio del uso de indicadores: el caso de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano
La construcción de indicadores sobre violencia sexual en el marco del con- flicto armado interno colombiano, derivada de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, y en específico del auto de seguimiento 092 of 2008 —a partir del cual la Corte decidió proteger l...
Autor Principal: | Abadía, Marcela; Universidad de los Andes |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | eng |
Publicado: |
Editorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicas
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/13553 |
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Sumario: |
La construcción de indicadores sobre violencia sexual en el marco del con- flicto armado interno colombiano, derivada de las órdenes impartidas en la sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional, y en específico del auto de seguimiento 092 of 2008 —a partir del cual la Corte decidió proteger los derechos de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado—, se han conver- tido en elementos centrales para la fijación de políticas criminales en el país en materia de violencia sexual. Este proceso de construcción de indicadores ha sido además caracterizado por una activa participación conjunta entre organizaciones no gubernamentales feministas, la Corte Constitucional y el gobierno colombiano. Este artículo busca ilustrar cómo esta manera conjunta de construcción de indicadores, especialmente con la intervención de lo que acá denomino feminismo del castigo, pueden potencialmente tener la capacidad de deter- minar políticas públicas criminales dirigidas a establecer la manera en que el Estado debe lidiar con la violencia sexual, incluyendo la ocurrida por fuera del contexto del conflicto armado interno. La discusión estará fundamentada en la idea del indicador como tecnología de gobierno y su uso como manera de legitimar lo que ha sido denominado “nuevas formas de control formal penal sobre delitos sexuales”. |
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