El Consejo de Asuntos Económicos y el ecónomo diocesano: dos funciones para un mismo fin

EL Consejo de Asuntos Económicos y el Ecónomo son los dos organismos de la Curia Diocesana cuya misión específica es la administración del patrimonio eclesiástico. Desde el principio, la Iglesia vio la necesidad de establecer normas tendientes a la adecuada administración de los bienes. Los santos p...

Descripción completa

Autor Principal: Solís Espino, Juan Bautista Pbro.
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2013
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Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/2707
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Sumario: EL Consejo de Asuntos Económicos y el Ecónomo son los dos organismos de la Curia Diocesana cuya misión específica es la administración del patrimonio eclesiástico. Desde el principio, la Iglesia vio la necesidad de establecer normas tendientes a la adecuada administración de los bienes. Los santos padres, los concilios y el Código de Derecho Canónico de 1917 son las fuentes para e establecimiento de estas dos figuras codiciales. La relación entre el Consejo diocesano de asuntos económicos y el Ecónomo no es muy clara en la codificación actual. Existen someras indicaciones donde se señala que, mientras el primero tiene funciones de dirección, las funciones de segundo son de ejecución. Toda actividad humana exige la utilización de bienes materiales, pero los bienes patrimoniales de la Iglesia sólo han de utilizarse como medios para lograr los fines que corresponden a la misión encomendada por Jesús. Los fines propios de bienes patrimoniales de la Iglesia son: sostener el culto divino, sustenta honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados. El Obispo diocesano es un administrador intermedio de los bienes de la Diócesis Es el Consejo de Asuntos Económicos el que establece la forma de la administración y, junto al Colegio de Consultores asesora al Obispo. En algunos casos particulares, el Obispo está obligado a dejarse aconsejar por estos dos organismos; mientras que en otras, no puede actuar si no recibe el consentimiento de ambos.