LA SOBERANÍA INTERPRETATIVA DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES: ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DEL CONSTITUCIONALISMO POPULAR

reduciéndolo a su expresión “electoral” y el desarrollo creciente de lo que se conoce como el proceso moderno y progresivo de constitucionalización de los derechos individuales, han permitido al debate sobre los límites de la interpretación constitucional cobrar nueva relevancia. En este contexto, e...

Descripción completa

Autor Principal: Rincón Salcedo, Javier Gustavo; Universidad de Poitiers, Francia
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2007
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14578
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Sumario: reduciéndolo a su expresión “electoral” y el desarrollo creciente de lo que se conoce como el proceso moderno y progresivo de constitucionalización de los derechos individuales, han permitido al debate sobre los límites de la interpretación constitucional cobrar nueva relevancia. En este contexto, este artículo busca presentar un análisis de los límites de interpretación de la Constitución centrado en la relación existente entre los tribunales constitucionales y lo que se denomina como la opinión pública. Este análisis es desarrollado tomando como punto de referencia la técnica de interpretación defendida por algunos tratadistas dentro del marco del derecho constitucional norteamericano denominada “constitucionalismo popular”. En este orden, a lo largo de este artículo se busca demostrar que aunque la opinión pública es un elemento que el juez constitucional debe tener en cuenta a la hora de interpretar la Constitución, dicha opinión no es más que un elemento adicional que le permite enriquecer, sin que su observación sea obligatoria, su reflexión. En otros términos, en este artículo se busca demostrar que los tribunales constitucionales deben ser órganos soberanos y autónomos en el campo de la interpretación de la Constitución frente a la opinión pública, pues no de otra manera se puede evitar que los derechos de las minorías se pierdan bajo la fuerza de las mayorías y no de otra manera se puede lograr el desarrollo coherente y firme de los derechos individuales.