LA DOCTRINA DEL ACTO CLARO Y LA INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL EN LA COMUNIDAD ANDINA
Esta doctrina sostiene que un juez de última instancia no tiene la obligación de plantear ante otro juez una cuestión prejudicial cuando se presenta una de las siguientes situaciones: Cuando ha habido otra cuestión prejudicial idéntica o similar. Cuando no haya duda razonable sobre la interpretación...
Autor Principal: | Tobón Franco, Natalia; Cavelier Abogados. |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | Spanish / Castilian |
Publicado: |
Pontificia Universidad Javeriana
2005
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14711 |
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Sumario: |
Esta doctrina sostiene que un juez de última instancia no tiene la obligación de plantear ante otro juez una cuestión prejudicial cuando se presenta una de las siguientes situaciones: Cuando ha habido otra cuestión prejudicial idéntica o similar. Cuando no haya duda razonable sobre la interpretación de la norma.Ese artículo sugiere que se aplique la teoría del acto claro a las interpretaciones prejudiciales que hace el Tribunal Andino de Justicia.Aplicar la teoría del acto claro en la Comunidad Andina no significaría ningún riesgo para los particulares pues la función del Tribunal Andino de Justicia al hacer interpretaciones prejudiciales es la de interpretar la norma comunitaria desde el punto de vista jurídico para precisar su alcance y no la de valorar las pruebas o aplicar la norma a los hechos concretos, tarea que es exclusiva del juez nacional dentro de las esferas de su competencia. |
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