Implementación (2016) y prospectiva del motu proprio mitis iudex dominus iesus en el tribunal eclesiástico de Zipaquirá (Colombia)
Buscamos en este escrito mostrar la indagación realizada acerca de cómo se implementó en el año 2016 el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, del Papa Francisco, de finales del año 2015, y cuáles son sus perspectivas inmediatas, en el tribunal Eclesiástico de Zipaquirá (Colombia). Para ello hemos...
Autor Principal: | Durán Mantilla, Juan Guillermo |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universitas Canónica
2018
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Acceso en línea: |
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnicanonica/article/view/21482 |
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Sumario: |
Buscamos en este escrito mostrar la indagación realizada acerca de cómo se implementó en el año 2016 el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus, del Papa Francisco, de finales del año 2015, y cuáles son sus perspectivas inmediatas, en el tribunal Eclesiástico de Zipaquirá (Colombia). Para ello hemos recurrido a encuadrar este estudio en la Teología del Papa y su ciclo vital, a exponer las normas del Motu proprio mencionado y su cambio respecto a las normas reemplazadas del Código de Derecho Canónico, así como transcribir las preguntas que hemos formulado al Tribunal Eclesiástico de Zipaquirá y sus respectivas respuestas, para, finalmente hacer nuestros comentarios. En ellos es de destacar que el Tribunal de Zipaquirá ha sido creado con base en el Motu Proprio, que el proceso Breve no ha sido aprovechado hasta ahora, que la no doble sentencia conforme se muestra de algún modo exitosa en la medida en que los fallos producidos no han sido apelados, que la pastoralidad real va ganando terreno frente a nuestro modo de ver un exceso de juridicidad, que falta una mayor divulgación del Motu Proprio, como también a futuro que las instalaciones y el personal del Tribunal prometen atender en el año 2017 casi el triple de casos de los examinados y sentenciados en el año 2016, que los párrocos poco a poco se comprometerán más en la preparación de los casos de nulidad, y que la descongestión judicial y la acogida mayor de los necesitados del proceso de nulidad será una realidad. |
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