El contrato de concesión vial y la consulta previa, presente y futuro de cara a la quinta generación de concesiones

A partir de la expedición de la ley 80 de 1993, se ha venido consolidando en Colombia el contrato de concesión vial; sin embargo, al hacer un análisis de los contratos de cuarta generación de concesiones, encontramos que los mismos desconocen los lineamientos que respecto a la consulta previa establ...

Descripción completa

Autor Principal: Burgos Villalobos, Juan Camio
Formato: Tesis de maestría
Publicado: Pontificia Universidad Javeriana 2019
Materias:
4G
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10554/43135
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: A partir de la expedición de la ley 80 de 1993, se ha venido consolidando en Colombia el contrato de concesión vial; sin embargo, al hacer un análisis de los contratos de cuarta generación de concesiones, encontramos que los mismos desconocen los lineamientos que respecto a la consulta previa establece el convenio 169 de la OIT y la ley 21 de 1991, pues según estos, la consulta previa es una obligación propiamente estatal, más en los contratos de cuarta generación se estipula como una obligación del concesionario. Así entonces, mediante el presente estudio se analizará, que, ante la falta de legislación sobre la Consulta previa en el país, el Estado transfiere una obligación suya, mediante contrato, al concesionario, generando con ello un incumplimiento del convenio 169 de la OIT. Se propone entonces que la situación esbozada surta un cambio para la quinta generación de concesiones viales, especialmente a partir de la tipificación de los riesgos asociados a la consulta previa como riesgos sociales o políticos.