Criterio de la corte constitucional respecto de la pensión especial de vejez de la madre o padre de hijo invalido, conforme al artículo 33 de la ley 100 de 1993
El Estado Colombiano a través de acciones afirmativas como la regulada en el Inciso 2º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por la cual se protege a la madre o padre de hijo inválido pretende dar cumplimiento a los principios fundantes del Estado Social de Derecho, al otorgarse pr...
Autor Principal: | Acosta Mora, Edgar Fernando |
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Otros Autores: | Mayorga Guitarrero, Roberto |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Derecho, Ciencias Juridicas y Politicas
2014
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10819/2183 |
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Sumario: |
El Estado Colombiano a través de acciones afirmativas como la regulada en el Inciso 2º del Parágrafo 4º del Artículo 33 de la Ley 100 de 1993, por la cual se protege a la madre o padre de hijo inválido pretende dar cumplimiento a los principios fundantes del Estado Social de Derecho, al otorgarse prerrogativas en asuntos pensionales, esto es, que al cumplimiento de los requisitos de cotización en semanas mínimas exigidas por el régimen para pensionarse, puede adquirir el derecho sin importar la edad; obstante, la protección contentiva en esta norma legal, queda corta frente a la verdadera aplicación que a los principios constitucionales de igualdad y solidaridad debe darse en el asunto, como quiera que con el termino del régimen de transición en pensiones, las semanas exigidas serán de 1.300, las que una persona en situación especial, como lo es el padre o madre de hijo invalido, quien tiene una carga económica y moral superior, probablemente se encuentre en dificultad de
cumplir. |
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