Principio de condición beneficiosa en materia pensional
La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en mate...
Autor Principal: | Jejen Euscategui, Doris Stella |
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Otros Autores: | Melenje Garzón, James |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Derecho, Ciencias Juridicas y Politicas
2012
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10819/449 |
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Sumario: |
La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en materia pensional, sólo que en criterio del órgano de cierre en materia constitucional, su origen lo deriva del inciso 2° del artículo 53 de la Constitución Política y no de su inciso final, como lo interpreta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria. |
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