Principio de condición beneficiosa en materia pensional

La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en mate...

Descripción completa

Autor Principal: Jejen Euscategui, Doris Stella
Otros Autores: Melenje Garzón, James
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Derecho, Ciencias Juridicas y Politicas 2012
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/10819/449
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Sumario: La condición más beneficiosa no se halle expresa y claramente instituida en una norma o precepto legal, no obstante lo anterior, ni la Corte Constitucional, ni la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desconocen su existencia y su aplicación en asuntos de seguridad social en materia pensional, sólo que en criterio del órgano de cierre en materia constitucional, su origen lo deriva del inciso 2° del artículo 53 de la Constitución Política y no de su inciso final, como lo interpreta el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria.