La consulta previa en comunidades no indígenas ni tribales
Este artículo nace ante la necesidad de indicar el mecanismo judicial con el que cuentan las comunidades campesinas de Colombia, para que se proteja de manera efectiva sus intereses, cuando se ven enfrentados a megaproyectos que alteran la condición de los recursos ambientales en los sectores donde...
Autor Principal: | Villamarin Hauswald, Daniela |
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Otros Autores: | Moreno Millán, Marlon Andrés |
Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad de San Buenaventura - Cali
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://hdl.handle.net/10819/4982 |
Etiquetas: |
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Sumario: |
Este artículo nace ante la necesidad de indicar el mecanismo judicial con el que cuentan las comunidades campesinas de Colombia, para que se proteja de manera efectiva sus intereses, cuando se ven enfrentados a megaproyectos que alteran la condición de los recursos ambientales en los sectores donde habitan o de donde extraen sus alimentos dichas comunidades, partiendo de la base que al no ser protegidas por el Convenio 169 no les aplica la Consulta Previa. Este trabajo toma como referente la sentencia T-348 (2012), para indicar la forma en que la Corte considera que se debe tutelar la participación de estas personas. En última instancia, queda manifestada la diferencia en la protección del derecho a la participación entre comunidades indígenas y tribales, en relación con las comunidades campesinas que componen esta sociedad plural. Se realiza este estudio el bajo método Lege Data, a partir de lo conceptualizado por Virgilio Latorre y Roberto Sampieri. |
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