El servicio público esencial y derecho de huelga en Colombia (Convenios 87 y 98 de la OIT)
El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral): el Artículo 53 que dispone: “[...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificad...
Autor Principal: | Ostau de Lafont de León, Francisco Rafael |
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Otros Autores: | Niño Chavarro, Leidy Ángela |
Formato: | Artículo de revista |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
Ostau de Lafont de León, F., & Niño Chavarro, L. (2014). El servicio público esencial y derecho de huelga en Colombia (Convenios 87 y 98 de la OIT). Novum Jus: Revista Especializada en Sociología Jurídica y Política, 8(1), 39-59. doi:http://dx.doi.org/10.14718/NovumJus.2014.8.1.2 |
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Sumario: |
El presente artículo planteará una solución a la controversia surgida una vez aprobada la Constitución
de 1991, en la cual se establecen dos normas en materia del mundo del trabajo (Derecho Laboral):
el Artículo 53 que dispone: “[...] Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados,
hacen parte de la legislación interna [...]” y el Artículo 93 que señala: “Los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben
su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno [...]”. Estas normas han
causado que los Convenios 87 y 98 de la OIT (ratificados por Colombia mediante las Leyes 26 y 27
de 1976, respectivamente) y los comentarios de sus órganos de control (Comité de Libertad Sindical
y de la comisión de expertos en aplicación de convenios y recomendaciones) sean considerados
por la Corte Constitucional como convenios de derechos humanos que forman parte del bloque
de constitucionalidad; esto genera una contradicción con el Código Sustantivo frente al ejercicio
del derecho de huelga. Se tendrá como objeto definir el concepto de servicio público esencial y el
derecho de huelga, las causales de declaratoria de ilegalidad de la suspensión o del paro colectivo
de actividades y cuántos tipos de huelga hay en Colombia. |
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