Cambios de la administración pública colombiana en las transformaciones del estado a partir de la constitución de 1991

La modernización del Estado y la reforma de la Administración Pública han sido materia de atención, por parte de la mayoría de los gobiernos y de los organismos multilaterales de crédito durante las últimas tres décadas, como respuesta a la llamada crisis fiscal del Estado de Bienestar, tal como se...

Descripción completa

Autor Principal: Giraldo Saavedra, Alberto
Formato: Formación de Recurso Humano para la Ctel: Tesis doctoral
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Giraldo Saavedra, A. (2018). Cambios de la administración pública colombiana en las transformaciones del estado a partir de la constitución de 1991
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Sumario: La modernización del Estado y la reforma de la Administración Pública han sido materia de atención, por parte de la mayoría de los gobiernos y de los organismos multilaterales de crédito durante las últimas tres décadas, como respuesta a la llamada crisis fiscal del Estado de Bienestar, tal como se demuestra en la mayoría de planteamientos que han hecho al respecto los estudiosos del tema, desde el mismo momento en que empezaron a vislumbrar las dificultades por las que estaba transitando gran parte de los países desarrollados o del centro y los efectos producidos en los países subdesarrollados, de la periferia o en vía de desarrollo, una vez transcurrido el período de auge vivido por las distintas economías del mundo durante los primeros años del período de posguerra. Para el caso colombiano, no obstante algunas reformas llevadas a cabo en los años ochenta, como es el caso de la descentralización política, administrativa y fiscal iniciada en 1986, los principales cambios institucionales y organizacionales se concentran fundamentalmente en la década de los noventa, y lo transcurrido del presente siglo, período durante el cual, puede observarse, desde una gran reforma constitucional, hasta la modificación y supresión de trámites y procedimientos, pasando por la creación, fusión y supresión de entidades y organismos de la Administración Pública, sin dejar de lado las reformas en el régimen de contratación estatal, de la función pública, de los servicios públicos, la seguridad social y los continuos ajustes de carácter fiscal a que han sido sometidas las finanzas públicas, tanto nacionales como territoriales. Fue, precisamente, el déficit fiscal de tipo estructural que llegó a bordear cerca del 5% del PIB2, en el caso del gobierno central, el gran responsable de los procesos de “reforma” de la administración pública Colombiana durante la década de los noventa, y en tal sentido, es posible afirmar que los principios orientadores de dichos procesos no fueron, como aún no lo son, los de ampliación de cobertura y mejoramiento de la prestación de los servicios, o la adopción de nuevos criterios, instrumentos y herramientas técnicas para lograr una gestión pública eficiente, eficaz y moderna. Los verdaderos propósitos de los llamados procesos de reforma o de modernización de la Administración Pública colombina se han caracterizado por ser coyunturales y fiscalistas que atienden exigencias de los organismos internacionales de crédito4, en la mayoría de los casos, y desarrollados por estructuras transitorias que actúan de forma paralela5 a la institucionalidad, previamente definida por el mismo Estado para tal efecto. Esta situación puede considerarse como una de las razones por las que los cambios de la Administración Pública no han generado transformaciones reales en su quehacer cotidiano para que contribuyan a legitimar su existencia de cara a las relaciones que, en un mundo globalizado, le demanda la sociedad. Los cambios de la Administración Pública, reducidos a las llamadas “reformas administrativas”, hechas en estas tres última décadas en Colombia, se inician con el ejercicio de la facultades contenidas en el artículo 20 transitorio constitucional, continúan con las otorgadas por la ley 344 de 1996, posteriormente se hace uso de las concedidas en el artículo 120 de la ley 489 de 19986, para luego acudir a las señaladas en la ley 790 de 2002, base fundamental del Programa de Renovación de la Administración Pública –PRAP- y, finalmente, las autorizadas por la Ley 1444 de 2011. Pero, adicionalmente al uso de facultades extraordinarias, el Gobierno Nacional no ha dejado de utilizar las facultades ordinarias que para el efecto le concede la Constitución Política, como es el caso de la modificación de las plantas de personal acorde con lo establecido en el numeral 14 del artículo 189 de la Carta Magna.