Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho publico francés y en el derecho público colombiano
Ciertas personas creen en un dios, y otras no. Algunos creen en varios dioses, mientras que otros no quieren pronunciarse. Sin embargo, todos tienen que vivir juntos. Esta vida común debe asegurar a todos a la vez la libertad de conciencia y la igualdad de derechos. La libertad de conciencia excl...
Autor Principal: | González Urrego, Héctor Harvey |
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Formato: | Formación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de maestría |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: |
González Urrego, H. H. (2018). Análisis comparativo del principio de laicidad y su articulación con la libertad religiosa en el derecho publico francés y en el derecho público colombiano |
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Ciertas personas creen en un dios, y otras no. Algunos creen en varios dioses, mientras
que otros no quieren pronunciarse. Sin embargo, todos tienen que vivir juntos. Esta vida
común debe asegurar a todos a la vez la libertad de conciencia y la igualdad de derechos. La
libertad de conciencia excluye toda imposición religiosa o ideológica y la igualdad de
derechos es incompatible con la valorización privilegiada de una creencia o del ateísmo (Peña-
Ruiz, 2003, p. 1). El principio de laicidad es el que permite la coexistencia pacifica y plena de
esas libertades fundamentales.
Parece entonces pertinente interesarse en el origen de la palabra « laicidad », con el fin
de entender, de abarcar todo el sentido de la palabra, los desafíos, las problemáticas del
derecho publico frente a su contenido y su alcance, pero también su articulación con las demás
libertades, especialmente la libertad religiosa.
Durante la época de la ilustración, varios filósofos como Montaigne, Montesquieu,
Locke y Rousseau denunciaron las persecuciones religiosas, y buscaron la emancipación de la
conciencia, desvinculada de toda imposición, en particular religiosa. En efecto, durante esta
época inició la preocupación por el pluralismo religioso. La palabra laicidad es el fruto de los
números debates en torno a la enseñanza laica, es decir una enseñanza no confesional, o
secular. El punto de partida es la secularización del poder político seguido del reconocimiento
de la libertad religiosa, lo cual fue iniciado por la Revolución francesa. Se entenderá por
secularización el paso de algunos valores del ámbito de lo sagrado al ámbito de lo profano, o
el ejercicio por el Estado de funciones anteriormente reservadas al clero (como el estado civil,
la asistencia publica, o la enseñanza).
El ideal laico francés no está, de ninguna manera, en contradicción con las religiones
como tales, pero sí con la voluntad de influencia y de dominación sobre lo temporal, que
caracteriza su deriva clerical. Es muy importante distinguir clericalismo y religión. El
principio de laicidad francés no cuestiona la autoridad espiritual y temporal del clero en la
comunidad religiosa particular en la cual se ejerce. Pero tal autoridad se vuelve ilegitima
cuando se ve atribuido un privilegio, un ascendiente de principio sobre el conjunto de la
comunidad.
En este sentido el estudio etimológico de la palabra “clérigo” del latín clericus, que
proviene de la palabra griega klêrikos ayuda a entender la palabra “laico” y, por consiguiente,
la noción de laicidad. Los miembros del klêros son aquellos que forman el “buen lote”, los que
fueron puestos “a parte” (Benelbaz, 2009, p. 17). En efecto el vocabulario religioso distingue
el laico, que no tiene ninguna atribución especifica en la representación oficial de la religión, y
el clérigo, quien dispone de un papel director en la administración de la fe. El clericalismo se
caracteriza no solamente por el ejercicio de funciones clericales en el seno de la comunidad de
los fieles, pero también por un voluntad de poder temporal sobre la sociedad. Según Ferdinand
Buisson el clericalismo es entonces el exacto contrario de la laicidad: el espíritu laico es el
conjunto de aspiraciones del pueblo, del laos, es el espíritu democrático y popular (Buisson,
1918)
El origen etimológico de la palabra « laicidad » es bastante interesante para
comprender su esencia. El termino griego, laos, significa la unidad de la población,
considerada como un todo indivisible. El enfoque etimológico de la noción de laicidad permite
entonces esbozar una definición positiva de laicidad: igualdad y libertad. La libertad en
cuestión es esencialmente la libertad de conciencia que no debe ser sometida a ningún credo
obligatorio. La igualdad concierne el estatuto de las preferencias espirituales personales,
ninguna jerarquía puede existir entre las diversas creencias. El laos es simultáneamente un
principio de libertad y un principio de igualdad. La igualdad fundiéndose bajo la libertad de
conciencia, reconocida como primera y de igual alcance para todos (Benelbaz, 2009, p. 38).
Ello significa que ninguna religión o más bien convicción espiritual debe gozar de un
reconocimiento o ventajas materiales o simbólicas, porque ello sería discriminante. La laicidad
se oponen a la idea que un grupo particular, aparte, se vea reconocer más derechos, o un papel director sobre todos. En este sentido es necesario un dispositivo jurídico que permite la libre
expresión de cada opción espiritual en el espacio público, pero no su control sobre este ultimo
(Peña-Ruiz, 2003, p. 22).
Según el Diccionario de cultura jurídica de G. Cornu, el término implica “una estricta
neutralidad del Estado y una separación rígida entre este ultimo y las confesiones religiosas”
(Cornu, 1998). Por su parte, el filósofo francés Henri Pena-Ruiz (2003, p. 128) define la
laicidad según un tríptico. Para él, la laicidad es la afirmación de tres principios que van estar
en el fundamento mismo del convivir. El primero es la libertad de conciencia, la cual incluye
la libertad religiosa que es un caso particular de la libertad de conciencia. Segundo, la igualdad
de derechos de todos los ciudadanos, igualdad que implica la interdicción de todos los
privilegios públicos. Y tercero, el hecho de que el poder público, siendo común a todas y
todos, actúa solo para el interés general, es decir el carácter de universalidad que el Estado
debe tener al momento de actuar.
Aristide Briand, quien fuera ponente de la ley de Separación entre el Estado y las
Iglesias de 1905, define la laicidad así : “El Estado no es religioso, ni antirreligioso, pero
arreligioso” (Avril, Gicquel, 2003). No obstante, la laicidad parece definirse en gran medida
en relación con la religión y el hecho religioso. Parece entonces relevante precisar su sentido.
Para Durkheim una religión es “un sistema solidario de creencias y de prácticas
relativas a las cosas sacras, es decir separadas, prohibidas, creencias y prácticas que unen en
una misma comunidad moral denominada iglesia a todos los que adhieren a ellas” (Durkheim,
1912, p. 65). Esta definición de Durkheim coincide con la definición de Duguit, para quien la
religión es un hecho individual y un hecho social, compuesta de dos elementos indisociables.
En efecto, según este autor, para estar en presencia de una religión se necesita un elemento
subjetivo que es la fe (lo que Durkheim llama las cosas sacras), y un elemento objetivo que es
la existencia de fieles, de una comunidad de creyentes ligados por ritos (según Durkheim la
comunidad moral) (Duguit, 1925, p. 455).
El sistema de laicidad de Francia y de Colombia, cuyos ordenamientos jurídicos serán
objeto de esta investigación, permiten una plena libertad religiosa, la cual tiene dos facetas : la
libertad de conciencia y la libertad de culto. |
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