Medios de defensa contra actos administrativos de inscripción de inmuebles en el registro único de predios y tierras abandonadas (RUPTA)

La ley 387 de 1997 (Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.) ha establecido una ruta de protección individual de...

Descripción completa

Autor Principal: Vargas Reyes, Sandra Milena
Formato: Formación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de especialización
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Vargas Reyes, S. (2015). Medios de defensa contra actos administrativos de inscripción de inmuebles en el registro único de predios y tierras abandonadas (RUPTA). Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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Sumario: La ley 387 de 1997 (Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.) ha establecido una ruta de protección individual de predios que admite a las personas en situación de desplazamiento proteger los derechos que tienen sobre inmuebles que han dejado abandonados por ser víctimas de la violencia que se ha venido presentando hace ya varios años en nuestro país. Este reconocimiento legal ha generado una incertidumbre en materia de derechos de propiedad, así como ha promovido cierta inseguridad jurídica sobre el derecho de dominio que ejercen los actuales propietarios, toda vez que en el folio de matrícula de inmobiliaria que identifica al inmueble, queda registrada tal protección, lo cual, prácticamente deja el predio por fuera del comercio y las libertades de disposición sobre el mismo quedan limitadas o restringidas para el propietario actual. Teniendo en cuenta que el procedimiento administrativo por medio del cual se otorga esta protección no se realiza a través de acto administrativo, situación que conlleva a que no se surta ningún tipo de publicación que otorgue la oportunidad de controvertirlo, y además, que las víctimas pueden realizar la solicitud de dicha protección en cualquier momento; esta situación limita el ejercicio, por parte del afectado (propietario actual), su derecho fundamental a la defensa y el debido proceso.