Responsabilidad del estado legislador frente a las lagunas jurídicas

La siguiente investigación tiene como finalidad explicar cómo el ordenamiento jurídico en Colombia aun no adopta las medidas pertinentes consagradas en nuestra constitución nacional, en los casos de la reparación patrimonial cuando se vulneran los derechos de los particulares por negligencia del leg...

Descripción completa

Autor Principal: Forero Cifuentes, Jhonny Israel
Formato: Formación de Recurso Humano para la Ctel: Trabajo de especialización
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2018
Materias:
Acceso en línea: Forero Cifuentes, J. (2015). Responsabilidad del estado legislador frente a las lagunas jurídicas. Villavicencio, Meta, Colombia: Facultad de Derecho, Especialización en Derecho Administrativo, Universidad Santo Tomás.
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Sumario: La siguiente investigación tiene como finalidad explicar cómo el ordenamiento jurídico en Colombia aun no adopta las medidas pertinentes consagradas en nuestra constitución nacional, en los casos de la reparación patrimonial cuando se vulneran los derechos de los particulares por negligencia del legislador a la hora de crear las leyes con contenidos lapsos en relación a la lagunas jurídicas. Esta ausencia de responsabilidad del legislador por el daño antijurídico es la que desconoce los derechos constitucionales consagrados en la carta del 91 y que en su tenor literal hace el llamado a los servidores públicos para que salvaguarden la honra y bienes del conglomerado social que puedan garantizar la convivencia pacífica. Cuando se dice que la ley es la expresión de la soberanía y que es representada por los congresistas por la voluntad del pueblo; no quiere decir ello que el estado no asuma la responsabilidad de sus servidores públicos frente a los agravios que se cometan contra la Constitución Nacional. En este estado de cosas como lo han llamado las cortes no podemos volver nuestra normatividad colombiana un retazo de remiendos, para remediar las lagunas legislativas que han opacado la imperiosa labor de nuestra asamblea nacional constituyente de 1991. ¿Durante la Investigación nos planteamos el siguiente interrogante y es porque la responsabilidad del estado legislador en la reparación patrimonial no repercute contra la persona que encarna la función pública y quien es el causante del daño antijurídico?