Responsabilidad Patrimonial del Estado por Falla del Servicio del Mantenimiento y Señalización de las Vías Públicas
El artículo 90 de la Carta Política prevé que el Estado es responsable de los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas cuando dichos daños le sean imputables. Conforme a esta disposición, la responsabilidad patrimonial del Estado no puede derivarse frente a to...
Autor Principal: | Carmona Lopera, Nelson Fernando |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1470 |
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Sumario: |
El artículo 90 de la Carta Política prevé que el Estado es responsable de los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas cuando dichos daños le sean imputables. Conforme a esta disposición, la responsabilidad patrimonial del Estado no puede derivarse frente a todos los daños antijurídicos que sufran las personas por la acción u omisión de sus servidores, porque en todo caso se requiere que tales daños le sean atribuibles. En ese orden de ideas, el Estado Colombiano tiene la obligación de mantener y conservar las vías públicas en buen estado para que los habitantes puedan hacer uso de ellas, donde no se vean afectados por la falta de cuidado y mantenimiento de las mismas, ya que son bienes de dominio de la nación. |
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