Resarcimiento de Derechos de Rango Constitucional
La Responsabilidad del Estado predicada desde la Constitución de 1991, en su artículo 90, impone al Estado el deber de resarcir los daños antijurídicos que le sean imputables, lo cual debe realizarse a manera de reparación integral (Indemnización y resarcimiento del daño). La Reparación en Colombia...
Autor Principal: | Aguirre Betancur, Ana María |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1509 |
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Sumario: |
La Responsabilidad del Estado predicada desde la Constitución de 1991, en su artículo 90, impone al Estado el deber de resarcir los daños antijurídicos que le sean imputables, lo cual debe realizarse a manera de reparación integral (Indemnización y resarcimiento del daño). La Reparación en Colombia venía precedida de una serie de categorías que permitían establecer el tipo de daños que podían ser reconocidos por el operador jurídico, sin embargo en los últimos años el Honorable Consejo de Estado desarrolló una nueva línea en materia de reparación integral que permitió la inclusión del resarcimiento del perjuicio a los bienes o derechos convencionales y constitucionales de manera autónoma e independiente, siendo quizás el cambio más importante la mutación del Derecho a la Salud, como categoría de reconocimiento autónomo, seguido de otra serie de bienes como la familia, la integridad personal, el buen nombre, entre otros; acogiendo los postulados del derecho Internacional y teniendo como punto de partida dos Sentencias Históricas conocidas como las Sentencias Gemelas del 14 de septiembre de 2011. |
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