Responsabilidad Médica Estatal un Tema con Jurisdicción Global
Tomando en cuenta la sentencia del 26 de Julio de 1999 proferida por el tribunal administrativo de Santander (expediente 68001-23-000-1996-1829-01; 17.960) y que posteriormente fue modificada por el consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, magistrado ponente Enri...
Autor Principal: | Carreño Jaramillo, Maria Raquel |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2016
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1512 |
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Sumario: |
Tomando en cuenta la sentencia del 26 de Julio de 1999 proferida por el tribunal
administrativo de Santander (expediente 68001-23-000-1996-1829-01; 17.960) y que
posteriormente fue modificada por el consejo de estado, sala de lo contencioso
administrativo, sección tercera, magistrado ponente Enrique Gil Botero; se parte para
analizar el daño a la salud en referencia a la alteración de las condiciones de existencia de la señora Ana Graciela León Balaguera y sus familiares; estos últimos solo en cuanto al daño o perjuicio moral. Este daño se considera que fue causado durante una intervención médica para el remplazo total de cadera de la demandante llevada a cabo el día 20 de mayo de 1994 en la clínica Carlos Ardila Lulle, cuando esta se hallaba como afiliada a la seguridad social en la caja nacional de previsión social (CAJANAL-demandado); en el cual, posteriormente tras 9 años se establecen responsabilidades, daños, costas y reparaciones, dando un giro inesperado referente a la manera en que se falla por las consideraciones del “a quo” y su potestad en el uso del arbitrio iuris. |
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