Responsabilidad Médica Estatal un Tema con Jurisdicción Global 

Tomando en cuenta la sentencia del 26 de Julio de 1999 proferida por el tribunal administrativo de Santander (expediente 68001-23-000-1996-1829-01; 17.960) y que posteriormente fue modificada por el consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, magistrado ponente Enri...

Descripción completa

Autor Principal: Carreño Jaramillo, Maria Raquel
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2016
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/1512
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Sumario: Tomando en cuenta la sentencia del 26 de Julio de 1999 proferida por el tribunal administrativo de Santander (expediente 68001-23-000-1996-1829-01; 17.960) y que posteriormente fue modificada por el consejo de estado, sala de lo contencioso administrativo, sección tercera, magistrado ponente Enrique Gil Botero; se parte para analizar el daño a la salud en referencia a la alteración de las condiciones de existencia de la señora Ana Graciela León Balaguera y sus familiares; estos últimos solo en cuanto al daño o perjuicio moral. Este daño se considera que fue causado durante una intervención médica para el remplazo total de cadera de la demandante llevada a cabo el día 20 de mayo de 1994 en la clínica Carlos Ardila Lulle, cuando esta se hallaba como afiliada a la seguridad social en la caja nacional de previsión social (CAJANAL-demandado); en el cual, posteriormente tras 9 años se establecen responsabilidades, daños, costas y reparaciones, dando un giro inesperado referente a la manera en que se falla por las consideraciones del “a quo” y su potestad en el uso del arbitrio iuris.