Terminación unilateral del contrato estatal viciado de nulidad absoluta, frente a la caducidad de la acción contractual y/o frente al saneamiento por prescripción extraordinaria.
El contrato estatal viciado por causales de nulidad absoluta previstas en el artículo 45 del Estatuto Contractual, genera al jefe de la entidad pública, el deber inmediato de terminación unilateral; deber que no puede ser absoluto, en pro de la seguridad jurídica que se sustenta en el interés gen...
Autor Principal: | Gaitan Sanabria, Jorge Eliécer |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/masterThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/1841 |
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Sumario: |
El contrato estatal viciado por causales de nulidad absoluta previstas en el artículo 45 del Estatuto
Contractual, genera al jefe de la entidad pública, el deber inmediato de terminación unilateral;
deber que no puede ser absoluto, en pro de la seguridad jurídica que se sustenta en el interés
general, y que exige certeza y estabilidad en las relaciones jurídicas; siendo necesario determinar
si su ejercicio está limitado por la Caducidad de la Acción Contractual y/o por el saneamiento por
prescripción extraordinaria, que impiden acudir al juez para que declare su nulidad; como quiera
que ejercer dicha potestad administrativa en tales condiciones, produce parcialmente los efectos
de la declaratoria de nulidad judicial (terminación y liquidación), imposibles de producir vía judicial. |
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