Responsabilidad del estado legislador: criterio de responsabilidad administrativa por el daño antijurídico derivado de la actuación u omisión del congreso de la república en Colombia

El artículo 90 de la Constitución Política colombiana determinó claramente la indemnización como consecuencia del daño antijurídico, marcando un punto de evolución en la concepción de la imputación al Estado de la responsabilidad patrimonial por los daños causados por sus agentes. Este artículo esta...

Descripción completa

Autor Principal: Suárez Tique, Heliana Ángelica
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/1864
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Sumario: El artículo 90 de la Constitución Política colombiana determinó claramente la indemnización como consecuencia del daño antijurídico, marcando un punto de evolución en la concepción de la imputación al Estado de la responsabilidad patrimonial por los daños causados por sus agentes. Este artículo establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sea imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En Colombia, pese a esa supuesta obligación que tienen los ciudadanos de soportar ciertas cargas o daños por causa de la acción estatal, la Carta Política precisa que no existe deber jurídico de soportar aquel daño o lesión especialmente grave, que exceda por su magnitud las cargas habituales. De hecho, cuando de la atribución de cargas se genera un daño desproporcionado, éste se torna antijurídico y, en tal evento, surge el derecho a la reparación, independientemente de la legitimidad o no de la conducta de la autoridad pública.