Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos, en la ley de Víctimas y Restitución de Tierras
La ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras creó un procedimiento mixto para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno; siendo considerada una le...
Autor Principal: | Franco Mesa, Israel Adalberto |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2085 |
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Sumario: |
La ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras creó un procedimiento mixto para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno; siendo considerada una ley transcendental al reconocer, primero, la existencia de un conflicto armado interno y segundo, los derechos de verdad, justica y reparación, de los afectados por el conflicto. Con la creación de este procedimiento la ley busca que el legítimo dueño de la tierra supere la situación de desarraigo y le sea restituida la tierra en un marco de justicia y garantía de goce de sus derechos, cerrando los ciclos de violencia relacionados con la propiedad rural. En su artículo 77 creó presunciones de despojo en relación con los predios que sean objeto de restitución, siendo una de éstas, la planteada en el numeral tercero: “Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo.” |
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