Que efectos a nivel de principios y derechos constitucionales producen las disposiciones contempladas en el artículo 6 de la ley 1742 de 2014.
Nuestra Constitución Política de 1991, en su artículo primero establece que Colombia es un estado social de derecho, el cual busca garantizar los derechos y principios fundamentales de todos sus asociados, además de la prevalencia del interés general, lo cual es el punto de partida para el desarroll...
Autor Principal: | Barón Poveda, Ana María |
---|---|
Otros Autores: | Saavedra Solórzano, Guisell Andrea |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
|
Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2090 |
Etiquetas: |
Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
|
Sumario: |
Nuestra Constitución Política de 1991, en su artículo primero establece que Colombia es un estado social de derecho, el cual busca garantizar los derechos y principios fundamentales de todos sus asociados, además de la prevalencia del interés general, lo cual es el punto de partida para el desarrollo de esta trabajo de investigación, por cuanto según lo establece el artículo 58 de la misma constitución, el particular deberá soportar las cargas públicas que le impone el Estado, cuando por motivos de utilidad pública e interés social a través de un proceso de expropiación administrativa limita su derecho a la propiedad privada a cambio de una indemnización por todos los daños ocasionados al afectado, la cual jurisprudencialmente debe ser justa, plena y total.
Así las cosas, entraremos a determinar si el procedimiento que establece el artículo 6º de la Ley 1742 de 2014, en cuanto al pago por concepto del valor del inmueble en la etapa de expropiación, ya sea judicial o administrativa vulnera derechos y principios constitucionales. |
---|