Responsabilidad del estado por la omisión de sus agentes, al no hacer uso de las cláusulas exorbitantes dentro de la ejecución de un contrato

Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, nuestro país, hizo el tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, en el que cobran gran importancia entre otros, el respeto por la dignidad humana, y cobra un papel protagónico la prevalencia del Interés General sobre el p...

Descripción completa

Autor Principal: Ardila Forigua, Juan Gabriel
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2140
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Sumario: Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, nuestro país, hizo el tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, en el que cobran gran importancia entre otros, el respeto por la dignidad humana, y cobra un papel protagónico la prevalencia del Interés General sobre el particular, de LA siguiente forma lo expresa la carta política: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”1 (Negrilla fuera del texto). En el mismo sentido de la carta política, la ley 80 de 1993, introdujo una serie de mecanismo, que persiguen los fines esenciales del Estado, “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato”2, el numeral anterior muestra claramente la facultad dada por el legislador al Estado para imponerse frente a sus administrados, en este caso, frente a sus contratistas. De esta forma podemos ver como el Estado, a través de su rama legislativa ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico las herramientas necesarias para la protección del interés general, lo cual “implica que aun cuando el mismo Estado es quien violenta o degrada la integridad moral o física de una persona o causa daños en su patrimonio, éste en cumplimiento de los cometidos que constitucionalmente se le han otorgado, esto es que el mismo estado debe responder por los daños, agresiones y perjuicios que por su acción u omisión cause ya sea a personas naturales o a personas jurídicas”