Responsabilidad del estado por la omisión de sus agentes, al no hacer uso de las cláusulas exorbitantes dentro de la ejecución de un contrato
Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, nuestro país, hizo el tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, en el que cobran gran importancia entre otros, el respeto por la dignidad humana, y cobra un papel protagónico la prevalencia del Interés General sobre el p...
Autor Principal: | Ardila Forigua, Juan Gabriel |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2140 |
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Sumario: |
Con la entrada en vigencia de la constitución de 1991, nuestro país, hizo el
tránsito de un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, en el que
cobran gran importancia entre otros, el respeto por la dignidad humana, y cobra un
papel protagónico la prevalencia del Interés General sobre el particular, de LA
siguiente forma lo expresa la carta política: “Colombia es un Estado social de
derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”1 (Negrilla fuera del
texto).
En el mismo sentido de la carta política, la ley 80 de 1993, introdujo una
serie de mecanismo, que persiguen los fines esenciales del Estado, “Los
servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la
contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los
derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse
afectados por la ejecución del contrato”2, el numeral anterior muestra claramente
la facultad dada por el legislador al Estado para imponerse frente a sus
administrados, en este caso, frente a sus contratistas.
De esta forma podemos ver como el Estado, a través de su rama legislativa
ha incorporado en nuestro ordenamiento jurídico las herramientas necesarias para
la protección del interés general, lo cual “implica que aun cuando el mismo Estado
es quien violenta o degrada la integridad moral o física de una persona o causa
daños en su patrimonio, éste en cumplimiento de los cometidos que
constitucionalmente se le han otorgado, esto es que el mismo estado debe
responder por los daños, agresiones y perjuicios que por su acción u omisión
cause ya sea a personas naturales o a personas jurídicas” |
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