Eficacia de la acción de repetición
La Constitución Política de 1991 consagró el principio de responsabilidad en su artículo 90. Esta responsabilidad no es sólo de las entidades y autoridades públicas sino también de los servidores del Estado ya que estos deben actuar bajo estricta sujeción a los principios constitucionales que guían...
Autor Principal: | Gómez Serrano, Víctor José |
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Otros Autores: | Argel Cortes, Cesar Gregorio |
Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2173 |
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Sumario: |
La Constitución Política de 1991 consagró el principio de responsabilidad en su artículo 90. Esta responsabilidad no es sólo de las entidades y autoridades públicas sino también de los servidores del Estado ya que estos deben actuar bajo estricta sujeción a los principios constitucionales que guían el ejercicio de la función pública y además propender por la preservación del principio de moralidad en el ámbito de los deberes jurídicos de la administración pública así como también ser cuidadosos del patrimonio público y cuando sea del caso, actuar en defensa del mismo. El medio de control de Repetición se ha consagrado como una figura garante de los derechos del Estado mismo, y su finalidad apunta a la recuperación de las sumas de dinero que el Estado ha debido pagar por el actuar doloso o gravemente culposo de uno de sus servidores o ex servidores públicos. |
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