Responsabilidad del estado por inadecuada e inoportuna atención médica 

Se pretende probar o determinar si con la vigencia de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad que emana del estado en cuanto a sucesos civiles, penales y administrativos es eficaz en cuanto a su cumplimiento, “si es directamente proporcional al daño causado”, como por ejemplo los daños...

Descripción completa

Autor Principal: González González, María José
Otros Autores: Serrano Calderón, Indira Rosa
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2176
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Sumario: Se pretende probar o determinar si con la vigencia de la Constitución Política de 1991, la responsabilidad que emana del estado en cuanto a sucesos civiles, penales y administrativos es eficaz en cuanto a su cumplimiento, “si es directamente proporcional al daño causado”, como por ejemplo los daños psicológicos y/o emocionales, daños a la vida de relación, lucro cesante, emergente, entre otros. Este trabajo está dirigido a los derechos de los pacientes en el Estado social de Derecho. Comenzamos con la salud en la constitución de 1991. No son pocos los artículos que designa la Constitución para referirse al tema de la salud, desde el preámbulo se avizora el propósito de la patria en materia de salud, y relacionamos también el normativo legal al respecto desde la ley 100 de 1993, 16 hasta la ley 1122 de 2007, y la tutela 760 de 2008, donde la Corte Constitucional hizo un esfuerzo grande por querer enderezar la prestación del servicio de salud, anunciando unos parámetros para ser cumplidos en la materia.