Responsabilidad del Estado por hecho del legislador
El presente trabajo de grado, tiene como objetivo identificar las circunstancias en la cuales el Estado-Legislador está obligado a responder por sus funciones propias de hacer las leyes, es decir, identificar cuando es responsable el estado por hecho del legislador. Para lograr identificar las c...
Autor Principal: | Amaya Gamez, Julian Augusto |
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Formato: | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomás
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: |
https://hdl.handle.net/11634/2225 |
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Sumario: |
El presente trabajo de grado, tiene como objetivo identificar las circunstancias en la
cuales el Estado-Legislador está obligado a responder por sus funciones propias de
hacer las leyes, es decir, identificar cuando es responsable el estado por hecho del
legislador.
Para lograr identificar las circunstancias en el que el Estado-Legislador debe
responder por sus hechos, se hace necesario estudiar las diferentes teorías que
existen sobre la responsabilidad extracontractual del Estado.
Así mismo se le dio una mirada histórica a lo cómo se manejó el tema de la
responsabilidad estatal en Colombia, encontrando que se le aplico el derecho
privado en principio, y fue evolucionando hasta que se le dio la aplicación por el
derecho público cuando aparece el Consejo De Estado.
Esta investigación me llevo a estudiar los títulos jurídicos de imputación, que son las
herramientas que utiliza el juez, en estos casos el Consejo de estado para resolver
este tipo de conflictos, por el ejemplo cuando siendo licita la actuación del estado
puede causar un daño antijurídico.
Por último se observa las reglas del juego que el Consejo De Estado y la Corte
Constitucional, han dado para identificar cuando el Estado-Legislador es
responsable por sus hechos, y estas son bien claras, lo primero que exista un daño
antijurídico y que este sea imputable al ente demandado en este caso el legislativo,
y además que la norma que causa la lesión o el daño se halla declarado inexequible
con efectos retroactivos, siendo esta una atribución propia de la que goza la corte
constitucional dada por la ley 270 de 1996. |
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