La conciliación extrajudicial contenciosa administrativa frente a los principios de eficacia y economía procesal caso de la ciudad de Valledupar. 

En los procesos de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se incluye en la primera audiencia, una etapa conciliatoria; por ello, el Juez debe tener dotes de conciliador por excelencia; sin embargo, con el fin de que los litigios no lleguen hasta instancias judiciales, en lo...

Descripción completa

Autor Principal: Amaya Lopez, Álvaro Jose
Otros Autores: Daza Luquez, Natalya
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2230
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Sumario: En los procesos de competencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se incluye en la primera audiencia, una etapa conciliatoria; por ello, el Juez debe tener dotes de conciliador por excelencia; sin embargo, con el fin de que los litigios no lleguen hasta instancias judiciales, en los procesos contenciosos administrativos que se tramiten bajo los medios de control de controversias contractuales, nulidad y restablecimiento del derecho y la reparación directa; la conciliación extrajudicial es un requisito sine qua nonpara acudir ante el juez que tiene competencia para conocer de tales asuntos. Por ello y en virtud de los principios de eficacia y economía procesal, cabe indagar si este Mecanismo Alternativo de Solución de conflictos es un instrumento útil a la hora de resolver conflictos entre el Estado y los particulares o entre entidades públicas; si se puede afirmar que éste es un mecanismo que puede ayudar a la descongestión de los despachos judiciales a nivel nacional o si por el contrario, es un trámite innecesario por la ineficiencia demostrada con el sinnúmero de conciliaciones fallidas en sede de la Procuraduría General de la Nación.