El precedente en el consejo de estado

Con la Sentencia C-836 de 2001, la Corte Constitucional, quien venía haciendo una elaboración amplia sobre la obligatoriedad de sus fallos judiciales, extendió el carácter obligatorio de la decisión judicial hacia las otras jurisdicciones (ordinaria y contencioso administrativa). El Consejo de Estad...

Descripción completa

Autor Principal: Montiel Ortíz, Carmen Emilia
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/2509
Etiquetas: Agregar Etiqueta
Sin Etiquetas, Sea el primero en etiquetar este registro!
Sumario: Con la Sentencia C-836 de 2001, la Corte Constitucional, quien venía haciendo una elaboración amplia sobre la obligatoriedad de sus fallos judiciales, extendió el carácter obligatorio de la decisión judicial hacia las otras jurisdicciones (ordinaria y contencioso administrativa). El Consejo de Estado, de forma paulatina adoptó la categoría del precedente judicial. Sin embargo, fueron las Leyes 1395 de 2010 (actualmente derogada), y 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), las que le otorgaron a esta corporación herramientas procesales para establecer una disciplina jurisprudencial en la jurisdicción contencioso administrativa. Así, la figura de la sentencia de unificación establecida en el artículo 270 de la Ley 1437 de 2011 fue consagrada como norma obligatoria de carácter jurisprudencial. No obstante lo anterior, la instalación de la jurisprudencia como fuente de derecho en el Consejo de Estado ha sido un proceso difícil y complejo, debido a las falencias endilgadas a las decisiones de esta corporación, entre ellas, la falta de coherencia en la línea jurisprudencial desarrollada sobre ciertos temas, la confrontación con la Corte Constitucional cuando abordan temas análogos y el desconocimiento por parte de las secciones de las sentencias de unificación, lo cual ha generado un precedente contencioso administrativo débil, inestable y muchas veces desobedecido. Para corregir los aspectos críticos, la interpretación del Consejo de Estado debe ofrecer respuestas a los problemas jurídicos de conocimiento del juez de menor jerarquía, a fin de que este pueda adoptarla como regla jurídica aplicable al caso. Esto implica que dichas reglas jurídicas deban ser constantes, invariables y sólidas y que únicamente puedan cambiar o actualizarse después de un proceso coherente y controlado acorde a la dinámica social que pretende regular.