Aspectos generales del leasing financiero: aproximación a un problema práctico

El leasing financiero –desde su incursión en la práctica mercantil colombiana en los inicios de los años setentas del pasado siglo– ha plateado diferentes problemas jurídicos de gran envergadura teórica y práctica, fecundados precisamente por la indeterminación que existe al momento de definir su es...

Descripción completa

Autor Principal: Larios Farak, Hernando
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/3562
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Sumario: El leasing financiero –desde su incursión en la práctica mercantil colombiana en los inicios de los años setentas del pasado siglo– ha plateado diferentes problemas jurídicos de gran envergadura teórica y práctica, fecundados precisamente por la indeterminación que existe al momento de definir su estructura jurídica y calificarlo por su consistencia con los principios económicos que lo inspiran. El convenio reporta que en su práctica una entidad especializada, constituyendo ésta, necesariamente, un establecimiento de crédito vigilado, actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente, adquiriere de un proveedor –nacional o extranjero–un bien determinado por ese cliente, quien ejercerá el uso y la explotación de aquel durante un tiempo, concediéndosele, una opción de compra para que en su caso, pueda adquirirlo al finalizar el periodo contractual. Se dice, por lo tanto, que en esta construcción negocial novísima –o, modelo de operación compleja- coexisten múltiples roles, que no son los usuales en el resto de contratos normados por el Código Civil y el Código de Comercio, puesto que se aprecia la interacción de tres extremos –normalmente- y excepcionalmente dos sujetos interrelacionados; de ahí que muchos piensen que el origen y características de esta nueva operación trae como consecuencia la aparición, en el panorama jurídico, de una figura o modelo contractual mixto o complejo que, a un solo tiempo se nutre de las fuentes de contratos típicos como el arrendamiento, la compraventa, el mutuo y el mandato siendo además ésta la razón fundamental por la cual ha estado sometido a un proceso de asimilación con mucha resistencia, en medio del cual los diferendos que se suscitan en su práctica se resuelven adoptando criterios de todo tipo y concepciones diferentes que conviven de modo tenso y contradictorio.