La garantía en el convenio o contrato interadministrativo un imperativo para evitar riesgo al patrimonio del estado.

Teniendo en cuenta la gran incidencia que tienen las garantías en la conservación del patrimonio público, se procedió a analizar los contenidos normativos de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y en especial lo establecido por los artículos 20, 73 y 76 del Decr...

Descripción completa

Autor Principal: Dávila Ortega, Santiago
Formato: info:eu-repo/semantics/masterThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/3567
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Sumario: Teniendo en cuenta la gran incidencia que tienen las garantías en la conservación del patrimonio público, se procedió a analizar los contenidos normativos de la Ley 80 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y en especial lo establecido por los artículos 20, 73 y 76 del Decreto 1510 de 2013, en la ejecución del contrato y/o convenio interadministrativo. El proyecto contiene dos frentes de acción, siendo el primero de ellos el de las Actuaciones Jurídico Administrativas, haciendo claridad en la distinción de contrato y convenio, para así llegar a los convenios de la administración, teniendo en cuenta un plano teorico considerado importante en los conceptos establecidos en la Legislacion Española (Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, del 16 de Junio). El segundo frente de acción es el de las Actuaciones de Índole Financiero y Presupuestal en materia de convenios y la importancia de las garantías en los convenios. Así las cosas, y teniendo en cuenta la tendencia creciente a recurrir al convenio o contrato interadministrativo, estoy convencido que este proyecto impactara positivamente en el análisis del cumplimiento de las entidades del Estado, con respecto a la nueva reglamentación, que en materia de Régimen de Garantías ha surgido con posterioridad a la Ley 80 de 1993, la cual se espera sea tenida en cuenta, de ser el caso para su implementación.