Desarrollo conceptual de la acción de reparación directa por indebidas prácticas médicas respecto a lo considerado en sentencia 32297 de 2015 consejo de estado

En medio del desarrollo investigativo que atañe a derecho encontramos diversas ramas de su estudio que contienen instituciones jurídicas que son de vital relevancia para funcionar como medios de defensa ante una posible falla del estado mismo y esto a su vez la provocación de una cantidad de perjuic...

Descripción completa

Autor Principal: Baracaldo Sierra, Sandra Milena
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2015
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/420
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Sumario: En medio del desarrollo investigativo que atañe a derecho encontramos diversas ramas de su estudio que contienen instituciones jurídicas que son de vital relevancia para funcionar como medios de defensa ante una posible falla del estado mismo y esto a su vez la provocación de una cantidad de perjuicios a sus ciudadanos o particulares. Así pues el derecho público ha creado diferentes tipos de acciones que según su legitimación, pueden ser usadas para diferentes tipos de caso en donde el estado en ejercicio de sus labores naturales ocasiona un daño a un particular. La acción de reparación directa como método de impugnación al pago de indemnizaciones por parte del estado en Colombia ha venido tomando vigencia en los últimos años. Por lo que es preciso entender el concepto de la acción de reparación directa en el derecho colombiano y analizar concepciones teóricas que han sido desarrollados tanto por las normas como por las diferentes producciones jurisprudenciales en nuestro país. “A partir de la expedición de la constitución de 1991, la responsabilidad del Estado se define de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 en virtud del cual, el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes. En efecto, dos son los postulados que fundamentan dicha responsabilidad: i) El daño antijurídico, y ii) la imputación del mismo a la administración, “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”.