Responsabilidad Internacional del Estado en los crímenes de desaparición forzada: Perspectiva a partir del pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palacio de Justicia 

Analizar jurídicamente los parámetros desarrollados por la corte IDH en la sentencia del Caso Carlos Augusto Rodríguez Vera Vs. Colombia que debe cumplir el Estado colombiano en los crímenes de desaparición forzada para proteger los derechos de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Human...

Descripción completa

Autor Principal: Maldonado De la Rosa, Jorge Andrés
Otros Autores: Ramírez Salamanca, Liesel
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2015
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/426
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Sumario: Analizar jurídicamente los parámetros desarrollados por la corte IDH en la sentencia del Caso Carlos Augusto Rodríguez Vera Vs. Colombia que debe cumplir el Estado colombiano en los crímenes de desaparición forzada para proteger los derechos de las víctimas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterada jurisprudencia en casos trascendentales como Carlos Augusto Rodríguez vera y otros vs el Estado colombiano ha llamado la atención sobre el deber de investigar de manera eficiente y eficaz los crímenes de desaparición forzada, haciendo énfasis en la importancia de entregar a los familiares de las víctimas de manera pronta resultados efectivos sobre los responsables de los hechos y la respuesta sobre el paradero de la víctima de desaparición forzada ya sea con vida o muerto y así cumplir con los parámetros internacionales y no ser condenado por Cortes Internacionales. No obstante lo anterior, al incurrir el Estado en la prolongación del tiempo en las investigaciones y resultados se convierte en una tortura para los familiares de las víctimas de desaparición forzada por la omisión no solo en la investigación, sino también por la falta de interés en la creación de programas efectivos para reestablecer los derechos de los familiares y hacer que el dolor sea tratado de tal forma que este pueda disminuir, toda vez que este no se supera y menos aun cuando la pérdida del ser querido ha sido de forma violenta e inesperada sin tener noticia en qué circunstancias se encuentra, prolongado el Estado con la su omisión el dolor de los familiares.