Aplicación del artículo 177 de la ley 136 de 1994

El presente trabajo se ha realizado con la pretensión de dilucidar la problemática que han suscitado en nuestro país las interpretaciones divergentes que actualmente se han dado entre algunas autoridades judiciales y administrativas respecto de la aplicación en la práctica del artículo 177 de la Ley...

Descripción completa

Autor Principal: Neira Ferias, Manlio Andrés
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4323
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Sumario: El presente trabajo se ha realizado con la pretensión de dilucidar la problemática que han suscitado en nuestro país las interpretaciones divergentes que actualmente se han dado entre algunas autoridades judiciales y administrativas respecto de la aplicación en la práctica del artículo 177 de la Ley 136 de 1994. Como se anotó anteriormente, el artículo 177 de la Ley en referencia estableció que “Los salarios y prestaciones sociales de los personeros, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto del municipio. La asignación mensual de los personeros, será igual al cien por ciento (100%) del salario mensual aprobado por el Concejo para el alcalde. Los personeros tendrán derecho a un seguro por muerte violenta, el cual debe ser contratado por el alcalde respectivo.”. En principio, la norma en comento parece ser clara, debido a que establece de manera expresa que estos emolumentos “se pagarán con cargo al presupuesto del municipio”; no obstante lo anterior, en la práctica ocurre lo contrario, éstos se pagan con cargo al presupuesto de las personerías. Entender la norma en el sentido anteriormente indicado, es decir, que es con cargo al presupuesto del municipio y no con cargo al presupuesto de las personerías municipales, en la práctica implicaría un cambio profundo en la dinámica administrativa municipal, en especial, porque implicaría una modificación en el patrimonio de las entidades territoriales. Así los municipios deberán entonces ampliar su carga presupuestal de gastos y, consecuentemente, las personerías municipales, ampliarían su radio de acción en el manejo de sus presupuestos para el logro de sus fines.