Sentencia No. 28813 del Consejo de Estado que afecta la seguridad jurídica de las personas que han sido privadas injustamente de su libertad, luego de ser absueltas penalmente en aplicación del principio in dubio pro reo

El Consejo de Estado después de 1991, con la entrada en vigencia del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y posteriormente la Ley estatutaria de la administración de justicia, ha tratado de unificar los criterios para determinar el tipo de responsabilidad...

Descripción completa

Autor Principal: Esguerra Neira, Jessica Yineth
Otros Autores: Quintana Ospina, Andrea
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4487
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Sumario: El Consejo de Estado después de 1991, con la entrada en vigencia del artículo 90 de la Constitución Política, el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991 y posteriormente la Ley estatutaria de la administración de justicia, ha tratado de unificar los criterios para determinar el tipo de responsabilidad del Estado, al momento de fallar acciones de reparación directa, cuando quien demanda, ha sido absuelto penalmente en aplicación al principio de in dubio pro reo, pero ha sufrido un daño antijurídico como consecuencia de haber sido privado injustamente de su libertad. No obstante, la seguridad jurídica se ha visto afectada en algunos casos cuando El Consejo de Estado se aparta del criterio de la responsabilidad objetiva, declarando la no responsabilidad del Estado en casos donde se ha absuelto a una persona que ha sufrido un daño antijurídico por la privación injusta de la libertad, aun cuando dentro del proceso penal se realizaron todas las pruebas y ante la falta de una certeza concluyente, superó la duda razonable sobre la materialización y autoría de la conducta punible, absolviendo al procesado, es por esto que, hemos desarrollado los criterios que deben seguir tanto los ponentes del Tribunal Administrativo como del Consejo de Estado para que en los casos donde se ha probado que una persona ha sufrido un daño antijurídico por la privación injusta de su libertad, aplique las normas anteriormente citadas bajo una responsabilidad objetiva y ordene al Estado a reparar los daños causados a esa persona que no tenía la carga de soportarlo.