Necesidad De La Reincorporación Del Daño Existencial Frente A Su Exclusión Por La Entrada Del Daño A La Salud A La Justicia Contencioso Administrativa

Hace algunos años el Consejo de Estado colombiano incorporó en el ordenamiento jurídico nacional el daño a la salud, pero como consecuencia de ello se decidió que los daños existenciales (bien se les dé el nombre de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia) debían s...

Descripción completa

Autor Principal: Castaño Londoño, Santiago
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4489
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Sumario: Hace algunos años el Consejo de Estado colombiano incorporó en el ordenamiento jurídico nacional el daño a la salud, pero como consecuencia de ello se decidió que los daños existenciales (bien se les dé el nombre de daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia) debían ser excluidos del mismo, argumentando que este tipo de daño era muy vago y omnicomprensivo y le restaba claridad al sistema del derecho de daños. Lo anterior se puede considerar como un error grave que cometió esta alta corte, pues al excluir el daño existencial algunas esferas de la vida de los sujetos ya no podrán ser reparadas, como la social o la espiritual, generando una injusticia en la reparación merecida por las víctimas del daño; por ello en el presente artículo se presentaran algunos criterios que justifican la reincorporación de la categoría de daño existencial en la justicia contencioso administrativa.