Los beneficios que trae el establecimiento de la medida cautelar, como limitación al domino para garantizar el curso del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en desarrollo del artículo 14 de la ley 1333 de 2009

Este artículo presente recoger información que permita ilustrar el vacío existe frente a la imposición de medidas cautelares en la aplicación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, ello en atención a que, en ejercicio de la propiedad privada existe la obligación de car...

Descripción completa

Autor Principal: Cuevas Flórez, Gina Paola
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2017
Materias:
Acceso en línea: http://hdl.handle.net/11634/4507
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Sumario: Este artículo presente recoger información que permita ilustrar el vacío existe frente a la imposición de medidas cautelares en la aplicación del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, ello en atención a que, en ejercicio de la propiedad privada existe la obligación de carácter constitucional en su artículo 58° (Congreso, 1991) que impone a los propietarios de predios a preservar los recursos naturales. Ahora bien, en desarrollo actividades en predios de propiedad privada, que atenten con la salvaguarda de los recursos naturales, sería de gran beneficio una garantía real y efectiva sobre el curso del mismo, siendo esta el registro ante la oficina de instrumentos públicos de la apertura del proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio como limitación al dominio, bajo la figura de la medida cautelar, como un respaldo que lograría tener seguridad frente al proceso administrativo en curso bajo dos puntos de vista: la autoridad ambiental tendría la certeza de la garantía frente a una eventual sanción en los términos de la Ley 1333 de 2009 y, por otra parte, se lograría impedir el ejercicio al dominio de dicho predio creando conciencia y responsabilidad en procura de la preservación y cuidado de los predios del propietario, o una responsabilidad solidaria frente a la afectación ambiental causada por un tercero.