GENOCIDIO POLÍTICO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: ANÁLISIS DESDE SU EXCLUSIÓN TÍPICA
El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección sol...
Autor Principal: | Huertas-Díaz, Omar |
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Otros Autores: | Cáceres-Tovar, Víctor Manuel |
Formato: | info:eu-repo/semantics/article |
Idioma: | spa |
Publicado: |
Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: |
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/931 |
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Sumario: |
El Derecho Penal Internacional y en especial el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, que recoge la definición que de Genocidio contempló en su momento la Convención de las Naciones Unidas para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948, estableció su marco de protección solo para los grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, descartando su extensión a los grupos políticos. Y es por la misma tipificación internacional del Delito de Genocidio que el presente artículo hace unas breves reflexiones de índole académicas en torno a algunas razones jurídicas, históricas y doctrinales que permitirían sustentar una futura y necesaria inclusión de los grupos políticos dentro de la taxativa y limitada normatividad multinivel que penaliza el exterminio de grupos humanos. |
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