PRINCIPIO DE LESIVIDAD EN AMBITO SANCIONATORIO TRIBUTARIO COLOMBIANO

El principio de lesividad, también llamado antijuridicidad material, ha permitido que lossistemas punitivos y sancionadores castiguen a los infractores de las normas siempre y cuandohayan imprimido un daño real a terceros o a la sociedad, impidiendo de esta forma decaer enprocesos inocuos que penen...

Descripción completa

Autor Principal: Parra, Frank William
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja 2013
Materias:
Acceso en línea: http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/800
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Sumario: El principio de lesividad, también llamado antijuridicidad material, ha permitido que lossistemas punitivos y sancionadores castiguen a los infractores de las normas siempre y cuandohayan imprimido un daño real a terceros o a la sociedad, impidiendo de esta forma decaer enprocesos inocuos que penen simples conductas fuera de lo moral, pero sin trascendencia algunapara el interés de represión de la sociedad; principio que había sido desconocido por el procedimiento sancionatorio tributario colombiano, a pesar que la jurisprudencia de las altas cortes en algunos casos puntuales lo habían aplicado bajo el argumento que debía demostrarse el daño de la infracción, para así imponer la sanción, mas no era extensivo a todo el maderamen sancionatorio tributario, panorama que cambia totalmente con la vigencia de la ley 1607 de 2012, toda vez que a partir de ella tendrá trascendencia para todo el régimen.