Afecta a las entidades públicas en Colombia, la falta de reglamentación para cumplir funciones administrativas y beneficiarse mutuamente 

La ley 489 de 1998, Estatutaria del Estado Colombiano y su funcionamiento, establece en su artículo 95 que las Entidades públicas podrán asociarse conformando personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjunta...

Descripción completa

Autor Principal: Acero Ospina, Jorge William
Formato: info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomás 2016
Materias:
Acceso en línea: https://hdl.handle.net/11634/575
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Sumario: La ley 489 de 1998, Estatutaria del Estado Colombiano y su funcionamiento, establece en su artículo 95 que las Entidades públicas podrán asociarse conformando personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, para cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Sin embargo, al tratar las Entidades Públicas de desarrollar actividades conjuntas, prestar servicios a su cargo y beneficiarse mutuamente, como por ejemplo, recibiendo recursos del sector privado o de los organismos internacionales, se encuentran con el problema de que al no estar reglamentado el artículo 95, que le dé una carta de navegación a las entidades sobre como ejecutar todo lo que establece el artículo 95, tampoco pueden recibir recursos privados ni avanzar en ello, sin necesidad de convenios o contratos, porque la reglamentación en cuanto a la creación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que las asocien, no existe. El interés de este trabajo es aportar ideas de un proyecto para la reglamentación del art. 95 de la ley 489 de 1998, Estatutaria del Estado Colombiano y su funcionamiento; artículo que no ha sido reglamentado hasta la fecha por el Gobierno nacional, como tampoco el Consejo de Estado siendo de su resorte, se ha pronunciado en debida forma por vía jurisprudencial, aunque la Corte Constitucional ya se ha pronunciado al respecto, declarando exequible dicho artículo. Así mismo, la bibliografía es escasa al respecto.