LA CONSIDERACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA BAJO EL CLAUSULADO DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El régimen de prestación de servicios públicos es caracterizado en laactualidad por la denominada Libre Entrada y por su concepción comoactividad económica. Por otra parte la Constitución de 1991 establece quelos mismos son inherentes a la finalidad social del Estado, que esdeber del Estado asegurar...

Descripción completa

Autor Principal: Arias, Fernando
Formato: info:eu-repo/semantics/article
Idioma: spa
Publicado: Universidad Santo Tomas de Aquino Seccional Tunja 2014
Acceso en línea: http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/492
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Sumario: El régimen de prestación de servicios públicos es caracterizado en laactualidad por la denominada Libre Entrada y por su concepción comoactividad económica. Por otra parte la Constitución de 1991 establece quelos mismos son inherentes a la finalidad social del Estado, que esdeber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, manteniendo con todo la regulación, el control y la vigilancia de los mismos y que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En tal sentido resulta imperante indagar el impacto del clausulado del Estado Social de Derecho recogido en la Constitución Política Colombiana de 1991 frente a la consideración de actividad económica en la definición misma del servicio público domiciliario.